Cobranza coactiva de una deuda con la SUNAT

Cobranza coactiva de una deuda con la SUNAT
Cuando un contribuyente no cumple con el pago de sus tributos o multas ante la SUNAT, la Administración Tributaria puede iniciar un procedimiento de cobranza coactiva, un mecanismo legal destinado a recuperar las deudas tributarias impagas.

¿Qué es la cobranza coactiva?

La cobranza coactiva es el proceso mediante el cual la SUNAT, en su calidad de entidad recaudadora, exige el pago forzoso de una deuda tributaria. Este procedimiento se aplica únicamente cuando el contribuyente ha sido notificado previamente de su deuda y no ha cumplido con regularizarla en el plazo establecido.

¿Cuándo se inicia el proceso?

Todo comienza cuando el contribuyente presenta sus declaraciones mensuales o anuales, y la SUNAT verifica si existe algún monto pendiente de pago, ya sea por tributos omitidos, multas, o intereses. Si se detecta una deuda, emite una Orden de Pago (OP) o una Resolución de Multa al buzón electrónico del contribuyente en el sistema SOL.

Si, pese a la notificación, el contribuyente no regulariza su situación, la SUNAT podrá emitir una Resolución de Ejecución Coactiva (REC), documento con el cual se inicia formalmente el proceso de cobranza coactiva (Ten cuidado).

Notificación y plazos

Una vez emitida la REC, esta se notifica de manera física al domicilio fiscal o mediante el buzón electrónico SOL. Desde el día hábil siguiente a la notificación, el contribuyente tiene siete (7) días hábiles para cancelar su deuda.

Si en ese plazo no se realiza el pago, la SUNAT está facultada para dictar medidas de embargo sobre los bienes del contribuyente, ya sea muebles, inmuebles o incluso ingresos.

¿Qué puede hacer el contribuyente?

Al recibir la Resolución de Ejecución Coactiva, el contribuyente tiene dos alternativas:
  1. Pagar la deuda en su totalidad, incluyendo los intereses moratorios.
  2. Solicitar un fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y lo haga dentro del plazo de los siete días.

Recuerda: Solicitar el fraccionamiento puede detener temporalmente las medidas coactivas, pero es fundamental presentar la solicitud correctamente y con la documentación requerida.

Medidas de embargo que puede aplicar la SUNAT

Si el contribuyente no responde, la SUNAT podrá aplicar diversas formas de embargo, que incluyen:

Embargo en forma de retención

Consiste en ordenar a las entidades financieras la retención de fondos en cuentas bancarias del deudor, así como de montos que otras personas le adeuden, como clientes o proveedores.

Embargo en forma de depósito

El Ejecutor Coactivo retira la posesión de bienes muebles del contribuyente (como vehículos, maquinaria u otros activos) y los entrega a un tercero designado como custodio, que puede ser incluso un almacén autorizado.

Embargo en forma de inscripción

Se inscribe una anotación de embargo sobre bienes registrados del contribuyente, como inmuebles, vehículos o acciones en Registros Públicos (SUNARP). Esto impide que el contribuyente pueda vender o transferir estos bienes.

Embargo en forma de intervención

Se aplica generalmente a negocios en funcionamiento. La SUNAT designa a un interventor que recauda directamente el dinero generado por la empresa, aplicándolo al pago de la deuda.



Recomendaciones finales
Revisa constantemente tu buzón electrónico SOL, ya que todas las notificaciones tienen validez legal y los plazos empiezan a correr desde su recepción.

Ante una deuda, actúa con rapidez.
El fraccionamiento o pago voluntario puede evitar consecuencias más graves como el embargo.

Si tienes dudas sobre cómo proceder, busca asesoría contable o legal especializada para evitar errores que puedan complicar tu situación.